La renovación del poder judicial venezolano

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Winston Oraa

La renovación del Poder Judicial venezolano es una necesidad impostergable para la recuperación del Estado de derecho, la independencia judicial y el respeto a las garantías constitucionales. Sin embargo, este proceso plantea una cuestión de extraordinaria importancia que debe ser considerada por quienes tienen la responsabilidad de seleccionar a los nuevos administradores de justicia: es indispensable examinar bajo qué concepción del derecho fueron formados y qué principios jurídicos han aprendido a considerar legítimos.

Durante más de dos décadas, Venezuela ha experimentado un deterioro progresivo de sus instituciones judiciales. En ese período se ha formado una generación de abogados, jueces y fiscales cuya formación y experiencia profesional han transcurrido, en buena medida, dentro de un sistema caracterizado por interpretaciones jurisprudenciales y prácticas procesales que, lejos de fortalecer las garantías constitucionales, han terminado por justificar restricciones al ejercicio de derechos fundamentales.

Instituciones jurídicas consolidadas a lo largo de siglos de evolución del derecho han sido sometidas a interpretaciones artificiosas, frecuentemente revestidas de elaboradas argumentaciones jurídicas, que terminan por desnaturalizar su finalidad. Un ejemplo particularmente ilustrativo lo constituye la designación del defensor en el proceso penal, cuyo carácter esencialmente antiformalista ha sido desplazado, en la práctica, por exigencias de juramentación, comparecencias, poderes y otros requisitos convertidos en obstáculos para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.

Quizás una de las manifestaciones más preocupantes de esta distorsión se observe en las propias redes sociales, donde abogados, incluso de reconocido prestigio, celebran como extraordinarios avances jurisprudenciales los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia que simplemente reiteran principios jurídicos universales, consolidados desde hace más de dos siglos.

Hemos llegado al extremo de celebrar como grandes conquistas jurídicas el reconocimiento de aquello que nunca debió ponerse en discusión. Es, en términos sencillos, presentar el descubrimiento del agua tibia como una revolución en el pensamiento jurídico.

Situaciones semejantes pueden examinarse respecto del decaimiento de determinadas medidas judiciales, de la prolongación injustificada de restricciones procesales y del ámbito constitucional. En todos estos supuestos se plantea una interrogante fundamental: ¿hasta qué punto puede la jurisprudencia convertirse en un instrumento para conferir apariencia de legalidad a situaciones que contradicen la Constitución, la naturaleza de las instituciones jurídicas o los principios elementales del debido proceso?

Este fenómeno tiene una consecuencia generacional que no debe subestimarse. Un abogado que hoy cuenta con veinte años o menos de experiencia en litigio ha recibido prácticamente toda su formación universitaria y profesional en ese mismo ámbito institucional. Incluso buena parte de los profesionales que actualmente superan los cuarenta años iniciaron su ejercicio profesional cuando estas distorsiones ya comenzaban a consolidarse.

No se trata de sostener que la edad constituye una garantía de idoneidad, ni de desconocer la existencia de jóvenes juristas de sólida formación ética y académica. Por el contrario, considero indispensable la incorporación de nuevas generaciones a la administración de justicia. Pero sería un grave error confundir la juventud con la renovación institucional. Un juez joven, formado para aceptar como normales las desviaciones del sistema, puede terminar reproduciendo con mayor eficiencia los mismos vicios que se pretende erradicar.

De ahí que la selección de nuevos jueces deba ir acompañada de un verdadero proceso de formación, revisión crítica y reconstrucción del pensamiento jurídico, orientado a rescatar la supremacía constitucional, la independencia judicial, el debido proceso y la función garantista de la jurisdicción.

El desafío consiste simplemente en transformar la concepción del derecho con la que se administra. De lo contrario, conservaremos intactas las estructuras intelectuales y jurisprudenciales que contribuyeron a su deterioro.

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